Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior en las universidades públicas estatales, de apoyo solidario e interculturales;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones de educación superior a las que se refiere este artículo, a efecto de acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior, las políticas y acciones para la planeación, evaluación y seguimiento de este tipo educativo;
III. Impulsar que las instituciones universitarias e interculturales formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, planes de desarrollo y programas prioritarios que les permitan alcanzar niveles de bienestar para contribuir a la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, en los ámbitos comunitario, regional y nacional;
IV. Coadyuvar a la formación, capacitación, actualización, profesionalización y superación del personal académico de las instituciones a que se refiere este artículo;
V. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar la consolidación e implementación de sistemas integrales de información en las instituciones a las que refiere este artículo, que les permitan la toma de mejores decisiones y que den sustento a sus procesos de planeación y evaluación;
VII. Participar en el estudio y toma de decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación con pertinencia lingüística y cultural de las instituciones de educación superior a las que se refiere este artículo;
VIII. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
IX. Establecer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
X. Coordinar la realización de estudios y diagnósticos de las instituciones que permitan identificar sus características, problemas y alternativas para su sustentabilidad financiera, así como promover en ellas medidas para la transparencia, rendición de cuentas, ahorro y austeridad de las mismas, y
XI. Evaluar el funcionamiento del conjunto de instituciones a las que refiere este artículo, con el propósito de proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas que resulten convenientes para su desarrollo y mejora continua.
Fuentes:
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública