Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior en las universidades públicas estatales, de apoyo solidario e interculturales;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria e intercultural, a efecto de acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo;
III. Promover que las instituciones universitarias e interculturales formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa;
IV. Impulsar políticas y operar programas para la actualización, formación y superación del personal académico de las instituciones a que se refiere este artículo;
V. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere este artículo;
VI. Promover procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este artículo;
VII. Impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VIII. Fomentar que las instituciones a que se refiere este artículo cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación;
IX. Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;
X. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
XI. Establecer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XII. Coordinar la realización de estudios y diagnósticos que permitan identificar las características y problemas de las instituciones de educación superior a que alude este artículo y alternativas para su sustentabilidad financiera, así como promover ante estas medidas para la transparencia, rendición de cuentas, ahorro y austeridad de las mismas, y
XIII. Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas modalidades.
Fuente: Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública