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Subsidio Ordinario 2020

UNACH

Universidad Autónoma de Chiapas

Ficha General

Dirección
Blvd. Belisario Domínguez, Km. 1081, S/N Colina Universitaria Col. Terán C.P. 29050, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Rector
Dr. Carlos Faustino Natarén Nandayapa
Gobernador Constitucional
Dr. Rutilio Escandón Cadenas

Sitio de transparencia de la Universidad

Numeralia

  • 23,275
    Matrícula Educación Superior Total1
  • 0
    Matrícula Educación Media Superior Total2
  • 23,275
    Matrícula Total3
  • 801
    Total de Profesores de Tiempo Completo4
  • 434
    Total de Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable Vigente4
  • 93
    Profesores en el Sistema Nacional de Investigadores vigente4
  • $65,811.51
    Subsidio por alumno (federal y estatal)5
  • 70.01%
    Porcentaje de participación de la Federación5
  • 29.99%
    Porcentaje de participación del Estado5

Referencias:

  1. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2019-2020. TSU, Lic. y Posgrado.
  2. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2019-2020. Educacion media superior.
  3. Ciclo 2019-2020.
  4. Datos a agosto de 2020, Dirección de Superación Académica, DGESUI-SEP.
  5. Datos de la Dirección de Subsidio 2020 (incluye subsidio federal y estatal). El cálculo para estudiantes de media superior es de 0.7. Para el subsidio por alumno solo se considera el subsidio ordinario y esta cifra podría modificarse al cierre del año fiscal.

Montos


  • Monto Federal
    (Mil setenta y dos millones trescientos sesenta y tres mil quinientos dos pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Estatal
    (Cuatrocientos cincuenta y nueve millones trescientos noventa y nueve mil quinientos dos pesos 00/100 m.n.)

  • Monto Público
    (Mil quinientos treinta y un millones setecientos sesenta y tres mil cuatro pesos 00/100 m.n.)

Nota: El monto total de las ministraciones expresadas en esta tabla puede diferir de la suma establecida en el Anexo de Ejecución debido al redondeo.

Referencias de acuerdo al anexo de ejecución 2020:

  1. "LA UNIVERSIDAD" se obliga abrir y mantener una cuenta en una institución bancaria específica para los recursos financieros que le otorguen, además de informar a "LA SEP" sobre la apertura y especificaciones de dicha cuenta. "LA UNIVERSIDAD" realizará las acciones necesarias para garantizar su sustentabilidad financiera, contar con un plan de austeridad y ahorro.
  2. “LAS PARTES” convienen en que “LA SEP” podrá suspender la ministración de los recursos federales cuando “EL EJECUTIVO ESTATAL” no realice el depósito de los recursos financieros que le corresponda aportar a “LA UNIVERSIDAD”, en el plazo referido.
  3. "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que "LA SEP" realice su aportación, deberá realizar su aportación.
  4. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar trimestralmente a “LA SEP” sobre el ejercicio y aplicación de los recursos financieros que le otorgue con base en este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en los términos y periodicidad establecidos en el artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; dando cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  5. “LAS PARTES” acuerdan que “EL EJECUTIVO ESTATAL” reportará mensualmente a “LA SEP”, por conducto de la DGESUI, las transferencias que realice a “LA UNIVERSIDAD”, en los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores en que se hayan realizado éstas.

Otras referencias:

  1. "Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública."