Cargando

Subsidio en Transparencia

Conoce la Plataforma en Transparencia

Plataforma que promueve la transparencia de la información relativa al apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales ordinarios y extraordinarios otorgados por la Federación y las Entidades Federativas a las Universidades Públicas Estatales (UPES), Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario (UPEAS) y Universidades Interculturales (UI) para garantizar su operación de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación Superior.


Ley General de Educación Superior

Artículo 62. La Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior se considerará las necesidades nacionales, regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables. El monto anual que el Estado destine a la educación pública del tipo superior será en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación y dicho monto no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 67. En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá:

  • La ministración de los recursos ordinarios atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaboren por las autoridades correspondientes con base en las prioridades y requerimientos de las instituciones de educación superior, con el objeto de lograr una mayor eficiencia de los mismos. Cuando la naturaleza jurídica de las instituciones así lo permita, la ministración se hará en forma directa a éstas y, en los demás casos, a través de las tesorerías locales;
  • Los recursos ordinarios de las instituciones públicas de educación superior son aquellos destinados a cubrir sus erogaciones en materia de servicios personales y gastos de operación, así como para el desarrollo de sus funciones sustantivas, de manera particular, la ampliación de la oferta educativa, el incremento de la cobertura, el fortalecimiento de la carrera docente, el logro de la excelencia académica, el fortalecimiento de la investigación científica, humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación y la mejora continua de la gestión institucional;
  • El incumplimiento en la ministración de los recursos asignados o de los demás compromisos de pago establecidos en los convenios de apoyo financiero respectivos por parte de servidores públicos federales o locales dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de otras sanciones que, en su caso, lleguen a determinarse por cualquier autoridad;
  • Las instituciones públicas de educación superior podrán solicitar a la Federación y a las entidades federativas, en los casos que corresponda, recursos extraordinarios para la satisfacción de necesidades adicionales en el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico, extensión y difusión de la cultura;
  • Los recursos públicos que reciban las instituciones públicas de educación superior deberán administrarse con eficiencia, responsabilidad y transparencia, a través de procedimientos que permitan la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;
  • El ejercicio del gasto público de las instituciones públicas de educación superior estará sujeto a las disposiciones y criterios establecidos en las leyes aplicables y su normatividad interna, debiendo observar los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas y honradez;
  • Los gobiernos locales prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras verifiquen la correcta ministración de recursos federales a las instituciones públicas de educación superior;
  • Los recursos federales transferidos a las instituciones públicas de educación superior estarán sujetos a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En el caso de los recursos públicos estatales y municipales, la fiscalización y rendición de cuentas se sujetará a lo dispuesto en las leyes y disposiciones aplicables, correspondiendo a la entidad de fiscalización superior de la legislatura local respectiva, dotada de autonomía técnica y de gestión, ejercer las atribuciones que aquéllas establezcan. La fiscalización de los recursos públicos que ejerzan las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, deberá realizarse con pleno respeto a ésta;
  • Los ingresos propios de las instituciones que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio serán complementarios a la asignación presupuestal a cargo de la Federación y de las entidades federativas. Esos ingresos serán reportados en los informes que se realicen de la evaluación de gasto público respectivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Estos ingresos formarán parte de su patrimonio, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para el cumplimiento de sus objetivos y programas de desarrollo institucional, y
  • Las instituciones públicas de educación superior, con apoyo de la Secretaría, podrán llevar a cabo programas y acciones para incrementar sus recursos, así como ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento, sin menoscabo del principio constitucional de gratuidad en los términos establecidos en la presente Ley. Las instituciones de educación superior informarán a las instancias correspondientes sobre la captación de recursos y su aplicación, observando las disposiciones de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.

De acuerdo con el Artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2021, las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas de manera permanente y actualizada, en materia de transparencia a mostrar la información actualizada relacionada con los programas, proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información contenida en esta Plataforma busca contribuir y facilitar los esfuerzos de las IES en su tarea de visibilizar y transparentar sus acciones y resultados a la sociedad.

Las instituciones que se presentan en esta plataforma son: las Universidades Públicas Estatales (UPE), las Universidades Públicas con Apoyo Solidario (UPEAS), Universidades Interculturales (UI) y a otros organismos vinculados con la educación superior

Las Universidades Públicas Estatales (UPE):
Son instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Son instituciones autónomas, con la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, se encuentran amparadas en el Art. 3 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas instituciones estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.

Las Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario (UPEAS):
Son instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados, sectorizados a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con representantes del gobierno Estatal en su junta directiva. Estas instituciones desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.

Las Universidades Interculturales (UI):
Su misión es promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, particularmente, de los pueblos indígenas del país y del mundo circundante; revalorar los conocimientos de los pueblos indígenas y propiciar un proceso de síntesis con los avances del conocimiento científico; fomentar la difusión de los valores propios de las comunidades, así como abrir espacios para promover la revitalización, desarrollo y consolidación de lenguas y culturas originarias.